Contrabando.

El contrabando en Chile es un grave delito tipificado en la Ordenanza de Aduanas. La normativa indica que: “Incurrirá en el delito de contrabando (propio) el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”. Y, a su vez, se indica: “Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

”Su concurrencia, muchas veces, afecta a importadores sin que éstos hayan tenido culpabilidad o intención de cometer el delito de contrabando, puesto que sus proveedores en el extranjero pueden incurrir en conductas que, desgraciadamente, afectan al importador chileno frente a la autoridad aduanera en estas materias.

Las penas establecidas para este delito en sede penal son de doble índole: Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito y presidio menor en sus grados medio a máximo dependiendo de la cuantía de las mercancías.¿Por qué recurrir a un abogado especialista? La normativa aduanera otorga al infractor la posibilidad de la “renuncia a la acción penal” si éste cumple con ciertos requisitos, lo que trae aparejado que la autoridad aduanera se inhabilita de querellarse si el importador ofrece pagar como multa un monto en dinero de hasta una vez el valor aduanero de las mercancías. La clave de lo anterior es lograr una valoración aduanera de las mercancías que sea” la real que indique el importador”.

Adexco Abogados cuenta con una amplia experiencia en defensas administrativas y judiciales para el importador ante el Servicio Nacional de Aduanas o ante los Tribunales Ordinarios de Justicia frente a la concurrencia de este Delito.

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